Artículo proporcionado por colaboración de MARCELA FRANZONE
El miercoles, 29 de abril, entro en vigor la Ley de Fomento de la Financiacion Empresarial, que pretende articular un conjunto de medidas con una doble finalidad: hacer mas accesible y flexible la financiacion bancaria a las pymes y avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiacion.
Sin desdenar otras novedades de esta ley, como el establecimiento por primera vez de un regimen juridico para las plataformas de financiacion participativa (crowdfunding), la medida que considero mas relevante es la mejora en el acceso de las empresas a los mercados de capitales. Dicha mejora se concreta, por un lado, con la supresion del limite a las emisiones, por el que sociedades anonimas no cotizadas no podian emitir obligaciones mas alla de sus recursos propios; y por otro, y aun mas trascendental, con la eliminacion de la limitacion que impedia emitir y garantizar obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda a las sociedades de responsabilidad limitada (SL).
Con la nueva ley en la mano, las SL podran emitir obligaciones hasta el doble de sus recursos propios, salvo que la emision este garantizada con hipoteca, prenda de valores, garantia publica o un aval solidario de entidad de credito. Curiosamente, de la diccion literal de la norma no queda del todo claro si dicha limitacion cuantitativa se aplica tambien al importe maximo de una emision que una SL podria garantizar.
En mi opinion, si de lo que se trata es de reducir la dependencia de las pymes de la financiacion bancaria, no es coherente que se fije un limite para la emision de obligaciones y que, sin embargo, nada se diga de otros tipos de endeudamiento. La exposicion de motivos de la ley justifica esta limitacion como una medida para evitar un endeudamiento excesivo, pero a nadie se le escapa que este tipo de sociedades podrian endeudarse excesivamente a traves de otras vias de financiacion ajenas o alternativas.
Sin perjuicio de lo anterior, lo que si que queda claro es que las SL no podran, en ningun caso, emitir ni garantizar obligaciones convertibles en participaciones sociales. Una limitacion que, a mi parecer, tiene su razon de ser en la propia configuracion de la SL como una sociedad cerrada donde cobra mayor importancia la identidad del socio.
Otra de las novedades interesantes afecta a la constitucion del sindicato de obligacionistas, que sera solo preceptiva en aquellas situaciones en las que sea necesario asegurar una adecuada proteccion del inversor espanol. Se modifica tambien el modo de adopcion de los acuerdos dentro de la asamblea de obligacionistas, pasando de un sistema de quorum y mayorias (similar al de la junta) a un sistema semejante al de los prestamos sindicados, con reglas de mayorias ordinarias y reforzadas para la adopcion de determinadas decisiones. No obstante, considero que se ha desaprovechado una oportunidad excepcional para dejar libertad absoluta a las sociedades emisoras para que sean ellas quienes, con sus obligacionistas, regulen los requisitos necesarios para la adopcion de determinadas modificaciones.
Tambien cabe destacar que, por primera vez, en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) se regula el regimen de la emision de obligaciones en el extranjero por sociedades espanolas. El modificado articulo 405 viene a dar respuesta a numerosas cuestiones que surgian cuando se estructuraban este tipo de emisiones, como por ejemplo, cual debe ser el regimen legal que ha de regular la proteccion de los obligacionistas, su forma de organizacion, etcetera.
Finalmente, tambien resulta relevante que, salvo disposicion contraria en los estatutos de una sociedad, el organo de administracion sea competente para acordar la emision y la admision a negociacion de las obligaciones, lo que tiene todo el sentido, pues es competencia de dicho organo la gestion de la sociedad.
La Ley de Fomento de la Financiacion Empresarial supone un paso de gigante en el establecimiento de las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiacion no bancaria. Una normativa mas moderna y flexible por la que las pymes el grueso del tejido empresarial espanol y principal empleador del pais pueden diversificar sus fuentes de financiacion, acceder de forma directa a los mercados de capitales y, en definitiva, disponer de mas opciones para cubrir sus inversiones, su operativa corriente y sus planes de expansion.
Luis Sanchez Mendez es abogado de Allen & Overy
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